1 de abril de 2013

Versión extra-oficial: Las Multas anti-piropos

Hoy día el mundo cambia rapidísimo; tenemos crisis económicas, inseguridad política, analistas que nos quieren vender candidatos podridos, una Corea que quiere invadir la otra Corea (Coreco war le dicen)...en fin. No sabemos con certeza las soluciones a los múltiples problemas pero, una diputada hizo nacer una luminosa y torrencial idea para incentivar las ideas de genero, proteger a la mujer de la violencia que les acecha y elevar la moral de las mismas. No hablamos de una acción conjunta de organizaciones sociales ni castigo ejemplar a los golpeadores, hablamos de una ley anti-piropo
Venerable Piropo


Este servidor, lejos de criticar al pedo, hace algunas acotaciones técnicas-administrativas a la ley per se para su posterior (en caso de que sea aprobado) uso en la sociedad:

Piropos Naturales: Si la frase emitida por el autor tiene contenido inspirado en la naturaleza (flor de amapola, rosa la primorosa) la multa será de 200 jornales mínimos más una sanción por parte de la Fiscalía del Ambiente por la contaminación verbal en lugares públicos.

Piropos Literarios: Si la frase emitida por el autor posee contenido de autores que poseyeran derechos reservados (frases de Nelson Alguilera, Paulo Coelho, etc) en su obra, la multa será de 150 jornales mínimos  una sanción moral por parte de la Aso de Autores Paraguayos por robar propiedad intelectual y un resarcimiento al autor por propaganda no autorizada.

Aclaración: En caso de que la obra sea de contenido libre (Cantar de Cantares de la Biblia, versos de Homero, odas de Horacio), la multa será reducida a la mitad.

Piropos de alcance no definido: Si la frase emitida por la persona fuera obra de otra, se le aplicará una multa de 300 jornales mínimos, si la persona colabora con la identificación del autor del piropo-frase original, la multa será reducida a 100 jornales mínimos.

Aclaración:  Desearíamos introducir el proceso penal que se llevará a cabo en caso de que se propague en internet (frases de Desmotivaciones, 4Chan, Taringa) pero ninguna legislación vigente en nuestro país nos permite accionar de esta manera.
Y...emmm..nada que decir. Fuente: asambleapanterasfeministas
.blogspot.com

Piropo de alcance múltiple: Si el autor emite una frase cuyo objetivo final fueran varias personas del sexo femenino, la multa será aplicada de acuerdo a la clasificación anterior del piropo más una multa individual por cada mujer afectada por el mismo.

Aclaración: La misma no tendrá vigencia con lesbianas, homosexuales ni transexuales así como otros genero de la clasificación social de la sexualidad.

Piropos Musicales: Si el autor emitiera una frase pero que además es acompañado con partitura musical, la multa será de 300 jornales mínimos más una sanción moral por parte del APA (Aso de Autores Paraguayos) por uso indebido de la música; si se utilizara una partitura de algún grupo/genero conocido, la sanción será acompañada con otros 30 jornales mínimos por uso indebido de propiedad intelectual.

Art. 00: Si el Piropeador no se detuviera en caso de una orden de cese emanada por la autoridad pública con uso autorizado de la fuerza, la multa será cobrada de acuerdo a la clasificación anterior más una detención preventiva de 6 horas por desobediencia a la autoridad pública y ruptura de la paz pública.

Art. 00: Si el piropeador emitiera una frase a una extranjera, entonces, en consecuencia se aplicará los más rigurosos estándares que posee el Derecho Internacional Privado dejando a las partes la decisión de la mejor aplicación de las penas.

Art. 00: Si el piropeador emitiera frases a mujer/mujeres que tiene un contrato oral o escrito con otra persona (casados, de novios), la multa será un resarcimiento económ

ico a la pareja con un total del 10% del total de la multa según clasificación anterior o un resarcimiento de honor (moquete) con la pareja masculina afectada.

Anótese, regístrese y archívese.

Venden libros de piropos. La Aso de Vende Humo aprueba esto.

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